Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
85 numeral 3 de la Constitución Política del Estado tomando en cuenta los derechos y garantías reconocidos a los PyNIOC para así llegar a sentar un precedente jurisprudencial. En cuanto a la consulta de autoridades de los PyNIOC, sobre la aplicación de la democracia comunitaria a un caso en concreto, el código procesal lo menciona a partir de su artículo 128, el cual establece lo siguiente: "(Objeto). Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesina, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado." 53 , este en concordancia con el artículo 137 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Se entiende por esta, que el objeto de la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional es garantizar que en el caso que acontece a la tesis, se respete la Democracia Comunitaria en conformidad con la Constitución Política del Estado. Así mismo el artículo 129 del Código Procesal Constitucional, menciona que cualquier autoridad indígena originaria campesina que conozca el caso concreto, está legitimada para presentar la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. 4.2 EJERCICIO DEMOCRÁTICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA CONFORMACIÓN DEL ORGANO LEGISLATIVO. La problemática planteada en la presente tesis ha generado efectos en cuanto al ámbito político y social al interior de los PyNIOC, causando de esta manera problemas en el ejercicio de una efectiva democracia comunitaria reconocida por la Constitución Política del Estado y diversos instrumentos internacionales. 53 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Código Procesal Constitucional. Ley No. 254. La Paz, Imprenta Nacional, 2012.
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