Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

84 Se puede observar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de sus principios, reconoce la nueva filosofía adoptada por el Estado Boliviano. Es así que al emitir la Declaración a la consulta, el tribunal no puede omitir los derechos y garantías otorgados por la Constitución Política del Estado a los PyNIOC. De manera más precisa a partir del artículo 137 la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que las autoridades de los PyNIOC podrán elevar en consulta al Tribunal la aplicación de sus normas a un caso en concreto, que en el objeto de investigación de la presente tesis se trataría de una consulta para la aplicación de sus normas y procedimientos propios (Democracia Comunitaria) en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (nivel nacional). Para complementar a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene la Ley No. 254 Código Procesal Constitucional 51 , el mismo establece el procedimiento que se debe realizar para el cumplimiento de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. El Código Procesal Constitucional en su artículo 2 en cuanto a la interpretación constitucional menciona en su parágrafo segundo que el Tribunal Constitucional podrá aplicar la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, además podrá aplicar los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. Para el caso de los PyNIOC deben ser los derechos reconocidos en el artículo 30 52 de la Constitución Política del Estado. Es decir que al emitir la Declaración el Tribunal debe realizar una adecuada interpretación al artículo 11 51 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Código Procesal Constitucional. Ley No. 254. La Paz, Imprenta Nacional, 2012. 52 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, Imprenta Nacional, 2009

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