Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
82 La jurisprudencia deja en claro que Bolivia ya no es un país caracterizado por un monismo jurídico o el monoculturalismo, ahora el Estado Boliviano tiene un carácter plurinacional. Se puede notar además que la jurisprudencia claramente establece que dentro del carácter Plurinacional que busca el Estado Boliviano, se encuentra inmanente a este la democracia comunitaria, ya que los PyNIOC deben tener capacidad política para definir sus destinos, es decir definir quiénes serán sus gobernantes y representantes. Además la jurisprudencia establece y deja por entendido que se debe reconocer las formas de organización de los PyNIOC al mencionar que estos cuentan con capacidad política para definir sus destinos, es decir, ellos deben decidir cómo se organizarán en el marco de la búsqueda del desarrollo de los mismos. 4.1.2 Proposición de una Consulta Constitucional del artículo 11 numeral 3 de la Constitución Política del Estado para una efectiva vigencia de la Democracia Comunitaria. A raíz del problema que se presenta en la aplicación de la Democracia Comunitaria en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y ante la duda respecto a establecer contradicción o inconstitucionalidad de la Ley Transitoria del Régimen Electoral, se ve la necesidad que en el marco de las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional 48 , se realice una Consulta Constitucional a la institución encargada de velar por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual es el "Tribunal Constitucional Plurinacional", mismo que además tiene la facultad otorgada por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en sus artículos 12 numeral 12 y artículo 137 para emitir Declaraciones Constitucionales que resuelvan las consultas 48 Artículo 196 de la Constitución Política del Estado: El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
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