Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

81 adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema". 45 Es decir que es la Constitución Política del Estado la base de la cual se partirá para la creación, derogación o abrogación de las normas adjetivas y sustantivas, por lo cual esta debe ser precisa y completa a la hora de regular los derechos, entre los cuales se encuentra la democracia comunitaria de los PyNIOC , evitando la discrecionalidad o interpretación contraria y sobre todo, lesiva a derechos fundamentales de los pueblos indígenas 46 . Esta necesidad además se funda en la nueva filosofía que inspira al Estado Boliviano en el proceso de construcción del Estado Plurinacional. La Sentencia Constitucional No. 0258/2011-R, menciona lo siguiente al respecto: "...Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE), por el cual se quiebran los fundamentos del Estado nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico y se reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones, con capacidad política para definir sus destinos" 47 . 45 Ibid. 46 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 30. Num. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. Num.14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Num. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Num.18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III . El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. 47 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL. Sentencia Constitucional No. 0258/2011-R del 16 de marzo del 2011.

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