Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

78 procedimientos e instituciones democráticas ancestrales, sin embargo la realidad es otra en cuanto a la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir en el nivel nacional, no se aplicó en la conformación de la Cámara de Diputados, pues los curules asignados para los PyNIOC, fueron sometidos a la Democracia Representativa, obligándoles a participar mediante la intermediación de partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas, mediante la aplicación del sufragio universal, voto secreto y obligatorio. Cabe mencionar que la norma que establece la aplicación de la democracia representativa, así como los curules que corresponden a los PyNIOC, fue establecido por la Ley No. 4021 del 14 de Abril del 2009 "Ley del Régimen Electoral Transitorio" 42 , la cual fue promulgada como cumplimiento a la disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado, para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República 43 , en franca contradicción con lo dispuesto por el artículo 11 numeral 3 de la Constitución política del Estado. La Ley de Régimen Electoral Transitorio, concretamente establece lo señalado en los artículos 32 y 35. El artículo 32 de la presente ley, mediante un cuadro demuestra cómo se realizará la distribución de escaños para la elección de diputadas y diputados, otorgando tan solo siete escaños denominadas circunscripciones especiales para las naciones y pueblos indígenas. El mismo establece además cuales son aquellos PyNIOC reconocidos para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 42 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Ley del Régimen Electoral Transitorio. No. 4021. La Paz, Imprenta Nacional, 2009. 43 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA: Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, Imprenta Nacional, 2009

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw