Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

75 En su artículo 6 inciso b), esta normativa internacional establece que el Estado debe brindar los mecanismos necesarios para que los PyNIOC puedan formar parte en la toma de decisiones dentro de las instituciones que sean responsables de los programas y políticas que involucren a estos. De este instrumento internacional garantiza la libre participación de los PyNIOC en todas las instancias estatales que tomen decisiones referentes a los PyNIOC. El artículo 8 de este convenio establece que el Estado debe respetar el derecho que tienen los PyNIOC de conservar sus costumbres e instituciones propias, es decir que se debe respetar sus normas y procedimientos propios que estos tienen. Con este artículo el convenio establece que se debe respetar la democracia comunitaria siempre y cuando estas normas y procedimientos internos no violenten los derechos fundamentales y derechos humanos.

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