Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
74 con innovaciones en cuanto a derechos de este sector ya que el instrumento internacional predecesor a este data del año 1989 (Convenio No. 169 de la OIT) 41 . La misma fue ratificada como Ley No. 3760 en el Bolivia el 7 de Noviembre del 2007. En su artículo 5 esta normativa internacional menciona que los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente en la vida política del Estado, por lo tanto garantiza a los PyNIOC a formar parte de los Órganos del Estado para que estos sean escuchados y velen por políticas que beneficien y no así que afecten a estos. El artículo 18 de la declaración menciona que los PyNIOC tienen derecho a participar en la adopción de decisiones que afecten sus derechos por medio de representantes elegidos bajo sus normas y procedimientos propios. Por tanto se debe proteger este derecho de los mismos y brindar los mecanismos necesarios para que este derecho sea ejercido de manera eficaz e igualitaria. 3.2.4 Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo El mismo se realizó en Ginebra un 7 de Junio de 1989. Es otra de las normativas internacionales de importancia en cuanto a derechos de los PyNIOC, ya que reconoce las aspiraciones de los PyNIOC, de asumir el control de sus instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Además establece cuales son los derechos de este sector, además que responsabiliza a los estados que ratificaron este convenio entre los cuales se encuentra Bolivia a la elaboración de políticas que ayuden y faciliten el ejercicio de estos derechos. La misma fue ratificada por Bolivia el 11 de Julio de 1991 mediante Ley No. 1257. 41 Convenio No. 169 de la OIT , "Convenio sobre pueblos indígenas y tribales". Ginebra, Suiza, 7 de Junio de 1989.
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