Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

71 Yuracaré. Esto en el marco de los establecido en los artículos 2 y 30 de la Constitución Política del Estado. De esta manera el departamento de Santa Cruz deja notar el respeto a la democracia comunitaria para la conformación de la asamblea legislativa departamental, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 278 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. 3.1.6 Proyecto del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz El mismo aún se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este refleja las características del pueblo cruceño y el régimen al cual se sujetará el Departamento, en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado Plurinacional, para constituirse en una Autonomía Departamental. En su artículo 6 se establece los derechos de los PyNIOC de Santa Cruz, es decir menciona que el departamento garantizará el ejercicio de absolutamente todos los derechos reconocidos de los PyNIOC por la Constitución Política del Estado, las normas y tratados internacionales y las leyes especiales del Estado Boliviano, entre los cuales efectivamente se encuentra integrado la democracia comunitaria. En lo que respecta a la Asamblea Legislativa Departamental, en su artículo 12 establece que la misma estará conformada por 5 asambleístas representantes de cada uno de los pueblos indígenas de Santa Cruz, así mismo en su parágrafo III del artículo deja por entendido que la elección de estos asambleístas se efectuara mediante las normas y procedimientos propios de los mismos PyNIOC. De esta manera garantiza el ejercicio de la democracia comunitaria dentro del departamento de Santa Cruz.

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