Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

70 Como se pudo observar de acuerdo al análisis la Democracia Comunitaria es respetada en las autonomías departamentales, municipales y regionales sin embargo esta situación no es la misma en el nivel Central. 3.1.5 Ley Departamental Electoral de Santa Cruz, Ley Departamental No. 86 Esta ley departamental fue promulgada el 30 de Octubre del 2014, está encargada de regular el desarrollo del régimen electoral en el Departamento de Santa Cruz para la elección de las autoridades departamentales, garantizando de esta manera un ejercicio pleno de la democracia dentro del departamento, esto en conformidad con la Constitución Política del Estado y las normas especiales que permiten la competencia compartida el régimen electoral departamental. En su artículo 6 numeral tres establece que el departamento de santa cruz respeta las normas y procedimientos propios de los PyNIOC al definir que las listas de candidatas y candidatos de los mismos serán elaboradas bajo sus normas y procedimientos propios, además de que deben respetar la alternancia de género. En lo que respecta a la elección de los asambleístas departamentales, en su artículo 10 parágrafo primero numeral tres, establece que se concederá 5 escaños para los asambleístas representantes de los PyNIOC y se respetará que estos sean elegidos bajo sus normas y procedimientos propios. Esto en conformidad al artículo 278, II de la Constitución Política del Estado. El artículo 15 de la ley determina que los asambleístas indígenas serán elegidos mediante sus normas y procedimientos propios, así mismo reconoce los 5 pueblos indígenas que conformarán la asamblea legislativa departamental, los mismos son el pueblo Ayoreo, Chiquitano, Guaraní, Guarayo y Mojeño-

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