Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

69 cumplirán esta finalidad al impulsar la creación de normativa que apoye a los PyNIOC. En el artículo 28 de la ley reconoce en su parágrafo segundo el derecho de los PyNIOC de elegir a sus representantes al consejo municipal, mediante sus normas y procedimientos propios, esto en el nivel de los distritos municipales indígena originario campesinos. Se puede evidenciar que mediante este art. la ley obedece los mandatos de la Constitución Política del Estado en cuanto al respeto de la democracia comunitaria. En el artículo 30 numeral 1 se reconoce el respeto a la democracia comunitaria al establecer que las asambleas departamentales estarán conformadas por asambleístas representantes de los PyNIOC que serán elegidos bajo sus normas y procedimientos propios, esto al igual que el nivel municipal. Este en concordancia con el artículo 34 que reconoce los mismos derechos para los PyNIOC en el nivel Municipal. Así mismo el artículo 39 en su numeral 4 establece que en lo que respecta a las autonomías regionales, las mismas al conformar sus asambleas deberán ser compuestas por una o un representante de los PyNIOC elegido bajo sus normas y procedimientos propios. El artículo 42 de la norma establece que el régimen autonómico indígena originario campesino se regula bajo los mandatos de la Constitución Política del Estado, las normas internacionales, las normas y procedimientos propios de los PyNIOC y los estatutos de cada autonomía indígena originaria campesina. En este ámbito es importante hacer énfasis a lo que respecta las normas y procedimientos propios de los PyNIOC ya que es mediante el respeto de estas herramientas, que se llega a materializar el respeto a la democracia comunitaria.

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