Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 Central, Departamental y el Municipal. En cuanto a los niveles departamental y municipal se establece que en ellos se reconocerá la conformación del Órgano Legislativo por parte de los representantes de los PyNIOC, respetando sus normas y procedimientos propios. De esta manera se garantiza la democracia comunitaria en mencionados niveles estatales. Ahora bien, en cuanto al nivel central, la constitución menciona que para las circunscripciones especiales indígena originario campesinas se regirán por el principio de densidad poblacional. De esta manera deja excluidas a aquellas naciones indígenas más pequeñas en cuanto a número de población, lo cual es un claro atentado a los derechos de los PyNIOC, ya que no se respeta la democracia comunitaria como en los otros niveles del Estado al no brindar la garantía necesaria para que los representantes de los PyNIOC puedan conformar el Órgano Legislativo Plurinacional y de esta manera hacer que sus pueblos tengan voz y voto dentro de este nivel. h) Quinta Parte, Título Único Primacía y Reforma de la Constitución Artículo 410 (Bloque de Constitucionalidad). En este artículo la constitución establece el bloque de constitucionalidad, reconociendo dentro de este los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario, ratificados por el país. Establece además la jerarquía normativa bajo la cual se rige el Estado, otorgando a la Constitución Política del Estado Plurinacional el mayor rango, es decir ninguna otra disposición normativa puede contradecir a esta. De esta manera la constitución establece que la constitución es la "madre de las leyes", ninguna puede ir en contra de esta, por lo cual debe contemplar con claridad y sin dejar lugar a malas interpretaciones sus preceptos, más aún cuando se trata de derechos fundamentales reconocidos para garantizar la democracia y una vida digna.
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