Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
64 El artículo 191 nos habla del vinculo que existe de el pueblo indígena originario campesino con sus miembros es decir con las personas que pertenecen a estas naciones, es decir que la persona miembro de estas naciones reflejan y representan a su pueblo frente a los demás, es decir en caso de sus autoridades estas reflejan el sentir y la voluntad de su pueblo. El artículo 192 deja por establecido que toda decisión tomada dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina debe ser respetada y acatada por toda autoridad pública o cualquier persona. Bajo este análisis se puede constatar que la constitución política brinda la garantía necesaria para que los PyNIOC no deban ser coartados de sus derechos al delegar un representante ante el Órgano Legislativo ya que estos están ejerciendo la Jurisdicción Indígena reconocida por el Estado para hacer respetar la democracia comunitaria y ser tomados en cuenta y escuchados mediante este representante. f) Título Cuarto, Capítulo Segundo Representación Política Artículo 211 El artículo 211 de la constitución política del estado establece que Bolivia reconoce la democracia comunitaria para que los pueblos y naciones indígenas puedan elegir sus representantes políticos en las instancias que corresponda al garantizar que estos sean elegidos mediante normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas. Este artículo brinda la garantía para que los pueblos indígenas puedan acceder a todas las instancias del Estado mediante sus representantes políticos. g) Estructura y Organización del Estado, Órgano Legislativo Artículos 146, 278 y 284 En dichos artículos la constitución establece la forma de conformación del Órgano Legislativo en los distintos niveles del estado, los mismos son el nivel
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw