Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

63 comunitaria, por esto es que el presente art. es otro de los objeto de estudio de la presente tesis. En su numeral 4 el artículo 26 menciona que el Estado garantiza la participación política de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante el respeto a la elección, designación y nominación directa de sus representantes de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Para que esto se materialice es necesario precisar mejor el numeral 3 de este mismo artículo. d) Título Segundo, Sección Segunda, Capítulo Cuarto Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Artículo 30 Dentro de este capítulo se dan a conocer los derechos reconocidos por la constitución a los PyNIOC. En el artículo 30 parágrafo segundo, numeral 18, la constitución expresamente menciona que Bolivia reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas originario campesinos a la participación en los órganos e instituciones del Estado, bajo este precepto es que se deben brindar las herramientas y mecanismos necesarios para la efectiva materialización de este derecho tan importante para los PyNIOC y así garantizar una efectiva construcción del Estado Plurinacional. e) Título Tercero, Sección Primera, Capítulo Cuarto Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Artículos 190 - 192 En este capítulo la constitución reconoce plenamente las actuaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina. El artículo 190 establece que el estado reconoce que los PyNIOC apliquen su visión de mundo y procedimientos propios para ejercer sus funciones jurisdiccionales por medio de sus autoridades, es decir que se deberá respetar todas las decisiones tomadas por los PyNIOC bajo este precepto de respeto a sus normas, cultura y procedimientos propios de cada pueblo y nación indígena originaria campesina.

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