Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
53 añadiendo que la idea de autogobierno que subyace a la plurinacionalidad tiene muchas implicaciones: un nuevo tipo de institucionalidad estatal, una nueva organización territorial, la democracia intercultural, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, políticas públicas de nuevo tipo, etc. Por otro lado para establecer la naturaleza jurídico política y social del Estado Plurinacional, es necesario basarse en lo que menciona el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre las Bases del Estado Plurinacional desde la voluntad constituyente: "Lo “plurinacional”, es instituido por el constituyente con el objetivo de constituir una sociedad plural y descolonizada, reconstitutiva de la armonía y el equilibrio perdido milenariamente. Para ello ha instituido principios y valores plurales, y ha establecido la conformación del Estado con base a la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En consecuencia, la constitución plurinacional del Estado, vinculado a la lucha y resistencia anticolonial de las naciones originarias, implica la necesaria “reconstitución” de las naciones pre-coloniales mediante el ejercicio igualitario de sus sistemas económicos, políticos, jurídicos, culturales y lingüísticos propios; elementos que a su vez, sustentan la “descolonización” sobre la que se cimenta en Estado “Plurinacional”." 33 "De la revisión de los documentos y actas de la Asamblea Constituyente; respecto a los alcances y significaciones del carácter “plurinacional”, destacamos las siguientes enunciaciones: “Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores 33 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL . Sentencia Constitucional No. 026/2014 del 5 de Febrero del 2014.
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