Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

37 significan participación de los individuos en un contenido de valores estatales o encarnados en el Estado. La Constitución "es el orden jurídico de un Estado", que se diferencia del resto del orden jurídico por "el carácter político de su objeto" y del resto de las normas jurídicas en que estas son "la normativizacion abstracta de una pluralidad infinita de casos" mientras que la Constitución es " la ley individual de una única realidad vital concreta" 18 Claramente se puede asociar esta teoría de la integración de Smend a la democracia ya que como se había visto anteriormente, la democracia requiere de una participación activa del pueblo, pero no es solamente de este ya que para que la democracia pueda funcionar de una manera efectiva se requiere que los gobernantes la respeten y ante todo que la sociedad en su conjunto la hagan respetar mediante la admiración a los valores en los cuales se fundamenta un Estado democrático. Otro aspecto importante de recalcar dentro de los señalamientos de Smend es que la Constitución es el orden jurídico de un Estado, considerando a esto como la importancia de que la Constitución contemple todos los alcances jurídicos necesarios para que mediante este "paraguas normativo" se redacten las leyes especiales necesarias en base a esta. La Constitución de un Estado debe ser considerada como la madre de las leyes, es decir se debe respetar lo que esta contemple. Es aquí la importancia de introducir a la democracia en todo su esplendor y ramas de la misma sin obviar sus alcances, de una manera expresa en la Constitución, para que a partir de esta el Estado demuestre el respeto a la Democracia, como debe efectivizárselo en un país democrático. 18 MONROY CABRA, Marco Gerardo: Ensayos de Teoría Constitucional y Derecho Internacional. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá-Colombia. 2007.

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