Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
27 "...Jurídicamente la “representación” es un tipo de mandato; y en Derecho Político es el mandato del pueblo a los candidatos, para “representarle” en los distintos poderes del Estado, reflejando el peso y los votos de cada partido...la democracia representativa, es la única forma viable y practicable de democracia..." 9 c) Democracia Comunitaria: Al respecto, sobre la democracia comunitaria no se llegó a encontrar una definición en concreto, debido a que diversos autores la definen de diferente manera, por ejemplo el autor Miguel Vargas Delgado en su escrito: "La democracia comunitaria, entre el deseo y la realidad: la experiencia de los pueblos indígenas chiquitano y guaraní", menciona lo siguiente sobre la Democracia Comunitaria: "Esta democracia debería partir del reconocimiento de todas sus facultades, las cuales no se limitan a la elección de representantes, e implican el ejercicio del derecho político que tienen los comunarios y las comunarias a definir de manera colectiva la forma de gestionar sus espacios de vida en el marco del pluralismo político y jurídico y su derecho a la autodeterminación. Esto lleva a reconocer no sólo un modelo de democracia comunitaria, sino la existencia de sistemas heterogéneos para la toma de decisiones." 10 9 MANSUETI, Alberto: "Democracia Representativa". El Día. Santa Cruz - Bolivia, Septiembre 30, 2015, [en línea]. Disponible en la Pág. Web: < https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=363&pla=3&id_articulo=181815 > (Consultado: 12 de Septiembre del 2016) 10 VARGAS DELGADO, Miguel: "La democracia comunitaria, entre el deseo y la realidad: la experiencia de los pueblos indígenas chiquitano y guaraní". [en línea]. Disponible en la Pág. Web: < http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-74512014000200005> (Consultado: 21 de Noviembre del 2016)
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