Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

15 Órgano Electoral, pero siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. Por lo expresado se puede advertir que la Democracia Comunitaria descrita en el art. 11 de la Constitución Política del Estado, no es una realidad, pues los PIOC (Pueblos Indígenas Originario Campesinos), en la conformación del principal Órgano de Estado (Legislativo), no aplican sus normas y procedimientos propios, No eligen, bajo las formas tradicionales de elección, solo postulan candidatos, en suma se aplica, la Democracia Representativa. Debido a lo anteriormente señalado se llega a la siguiente pregunta de investigación: ¿Existe la necesidad de modificar de manera parcial los Arts. 11 núm. 3 y 26 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, para precisar el alcance de la Democracia Comunitaria en el ámbito del Órgano Legislativo Plurinacional? 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General Demostrar la necesidad de modificar parcialmente el Art. 11 numeral 3, y consecuentemente, el Art. 26 numeral 3 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, precisando el alcance de la democracia comunitaria al ámbito del Órgano Legislativo Plurinacional, para que de esta manera, se logre el respeto a los Derechos Fundamentales de participación política de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos, en cuanto a sus procedimientos internos para la elección de sus representantes. 1.2.2 Objetivos Específicos Como objetivos específicos de la investigación, serán planteados los siguientes:

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