Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

11 propios, supervisados por el Órgano Electoral, Pero siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. Por lo expresado se puede advertir que la Democracia Comunitaria descrita en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado, no es aplicada a nivel nacional, no aplican sus normas y procedimientos propios, no eligen, bajo las formas tradicionales de elección, solo postulan candidatos, lo cual nos pondría en el marco de una Democracia Representativa y no así Comunitaria. Se encuentra por tanto que lo que expresa el artículo 11 de la Constitución no llega a ser suficiente, es necesario que este sea más preciso en cuanto al alcance de aplicación de la Democracia Comunitaria. A través del objeto de la investigación se demuestra que existe la necesidad de modificar parcialmente los Artículos 11, II - 3. y 26, II - 3 y 4. de la Constitución Política del Estado, para precisar el alcance de la democracia comunitaria (Hipótesis). Al culminar la tesis, la comprobación de la hipótesis será el verdadero aporte científico de toda la investigación realizada, considerando que debe precisarse el alcance del reconocimiento a la democracia comunitaria, para que esta sea respetada en todos los niveles de gobierno del Estado. Dado el contenido teórico y jurídico del presente trabajo podrá servir como guía para una posterior propuesta legislativa de reforma parcial a la Constitución Política del Estado. Asimismo la presente investigación deja al descubierto la problemática respecto a lo que estipula la Ley N. 026 Ley de Régimen Electoral en cuanto al irrespeto de la Democracia Comunitaria, al determinar tan solo 7 circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos. Se considera al presente trabajo de investigación como un aporte para la sociedad, esto debido a que se pretende lograr garantizar a los pueblos y

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