Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 84  es en este aspecto que realizada la comparación normativa con nuestro contexto social, encontramos que, la ley n°1768. código penal boliviano , en su título xi, de delitos contra la libertad sexual. sanciona actividades, que pueden suceder como emergencia de la prostitución como zona de riesgo, entre las cuales podemos mencionar: Capitulo I.- Art. 308 (Violación). Art.309 (Estupro), Art. 312 (Abuso Deshonesto). Capitulo II.- Art. 313 (Rapto Propio), Art. 314 (Rapto Impropio). Capitulo III.- Art. 318 (Corrupción de menores), Art. 319 (Corrupción Agravada), Art. 320 (Corrupción de Mayores), Art. 321(Proxenetismo), Art. 322 (Rufianería). Podría entenderse por lo expuesto que en realidad, en Bolivia existiría control normativo ante la comisión de delitos que pudiesen emerger como consecuencia de la actividad de la prostitución, o tal vez como móvil para general la ejecución de la actividad, empero debe realizarse un enfático análisis crítico, pues al releer, los artículos referidos ut – supra, entendemos que estos tan solo son normas procedimentales para castigar al antisocial, por el delito ya cometido, es decir cuando existe ya una persona que ha sido victimada por la comisión de cualquiera de las tipologías penales referidas, es ahí donde la base del análisis crítico, puesto de que la realidad actual no solo nos exige la aplicación de medidas sancionatorias que poco o nada hacen en favor de la persona ya victimada, sino más bien esta realidad debe obligarnos como ciudadanos miembros de un estado al cual por voto popular le otorgamos la capacidad de administrarnos, a exigir la creación de normativa que funcione con carácter previo y preventivo a la comisión del delito, normativa que haga al estado un efectivo controlador de esta actividad reñida con la moral y costumbres, pero aun así actividad

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