Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 70 En Alemania, el gobierno se ha comprometido a mejorar el estatuto legal de las prostitutas, sobre todo porque la ausencia de reconocimiento por la legislación laboral le parece incoherente frente al reconocimiento fiscal. En España, en 1.992, se efectuó una consulta a la Dirección general de coordinación con las haciendas territoriales del Ministerio de Hacienda sobre la tributación del ejercicio de la prostitución por transexuales. Se quería saber en qué epígrafe de las tarifas del Impuesto debía clasificarse la actividad consistente en el ejercicio de la prostitución por transexuales. El servicio jurídico del Departamento emitió una contestación bastante contradictoria. Ciertamente, define que el impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esta definición reconoce plenamente la actividad económica que supone el ejercicio de la prostitución pero la consideración de actividades profesionales depende de la clasificación en la correspondiente sección de las tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas. La dificultad se presenta porque no se ha querido detallar esta actividad con el epígrafe respectivo. Sin embargo, aunque las prostitutas no pagan impuestos, diversos establecimientos que emplean prostitutas (salones de masaje, saunas...) tributan por el régimen fiscal propio de su estatuto jurídico, el impuesto de sociedades.

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