Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 67 3.1.6 Holanda, las prostitutas pertenecen a su Derecho Laboral En todos los países salvo Holanda, la ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión impide a las prostitutas disponer de una cobertura social completa En Holanda, las prostitutas disfrutan de la misma protección social que los asalariados o que los trabajadores autónomos, según el régimen bajo el cual ejercen su actividad. Si ejercen en "club", suelen ser asalariadas. El empresario debe pagar las cotizaciones patronales, retener de las nóminas las cantidades que debe aportar cada trabajador, presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas. Luego, están cubiertas en caso de desempleo, enfermedad o accidente. En los demás países, las disposiciones penales sobre el proxenetismo impiden a las prostitutas firmar contratos de trabajo y tener el estatuto de asalariadas. Sin embargo, en Bélgica, la jurisprudencia ha fallado las camareras de los bares que se prostituyen que son sin lugar a duda asalariadas. Es más, en ese país, las cajas de seguridad social de los trabajadores autónomos no pueden rechazar su afiliación. Aunque la prostitución no constituye un delito, su ejercicio es generalmente considerado como relevante de la economía sumergida, y las prostitutas viven al margen de la legalidad. En España, la eficacia general de las normas jurídicas se recoge en el capítulo III del Título preliminar del Código civil. En el artículo 6.3, se articula que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho toda vez que, con relación a los artículos 1255, 1271 y 1275 los contratantes pudiesen establecer pactos contrarios a las leyes, la moral y el orden público. En Alemania y en Italia, el código civil también prevé la nulidad de los contratos que contravienen las buenas costumbres, mientras que, en los otros países, esta ausencia de
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