Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 57 promueven su protección y la defensa de sus derechos. Implementar los mecanismos judiciales e institucionales para que las detenciones arbitrarias y malos tratos de personas en situación de prostitución sean investigados adecuadamente, sancionando a aquellos funcionarios (policías, fiscales, jueces, etc.) que incurran en incumplimientos de sus obligaciones legales. e) Recomendación de la OIT sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 (núm. 200): Esta recomendación se aplican explícitamente a todos los trabajadores de las economías formales e informales. Al redactar esta recomendación, en la 99ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2010, los delegados de la Organización Internacional del Trabajo debatieron la importancia de incluir a los trabajadores sexuales en el ámbito de la recomendación y reconocer el trabajo sexual como un tipo de trabajo.). Propone entre otras cuestiones, específicamente entre otras cuestiones que deberían adoptarse medidas en el lugar de trabajo o a través de él para reducir la transmisión del VIH y mitigar sus repercusiones, que permitan: a) velar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) velar por la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; c) velar por la prevención y la prohibición de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo; d) promover la participación activa de las mujeres y los hombres en la respuesta al VIH y al sida; e) promover la participación y el empoderamiento de todos los trabajadores, independientemente de su orientación sexual y de que pertenezcan o no a un grupo vulnerable; f) promover la protección de la salud sexual y reproductiva y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, y g) velar por la confidencialidad efectiva de los datos personales, incluidos los datos médicos. f) Observación General Nº18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales : En tanto esta observación establece la manera en que debe interpretarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la misma se deja sentado que: “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw