Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 48 3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. E) Protocolo de San Salvador Arts. 6, # 1) y 2.) Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. 2.3.3.4 Actos privados. Intimidad Estos instrumentos Internacionales que protegen derechos en actos privados e íntimos, dan una seguridad en sus derechos a todas las personas sin diferencia alguna, por lo que la regulación del trabajo sexual es una necesidad para que las servidoras sexuales tengan la protección de estos derechos:

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