Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 43 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio. F) Protocolo de San Salvador Arts. 3.) Obligación de no Discriminación Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Arts. 4.) No Admisión de Restricciones No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado . 2.3.3.3 Derecho al trabajo Estos Tratados Internacionales que salvaguardan los derechos del trabajo son de una índole general y para toda la población, por lo que la regulación del trabajo sexual protegería los derechos laborales de quienes ejercen la prostitución, por lo que sin ella estas personas no tienen ningún tipo de forma de organizarse y mejorar su situación, reglamentarse y organizarse incluso a nivel sindical, es una opción que sólo tiene
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