Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 35 2.3.3.1 Derecho a la vida, libertad y seguridad Estos tratados sobre los Derechos Humanos aseguran el derecho a la vida, libertad y seguridad de todas las personas, sin distinción. La situación de las servidoras sexuales tiene que estar en el mismo parámetro de todas las personas, respetando también sus derechos, es ahí la necesidad de poder regular el trabajo sexual, como se refleja en los siguientes instrumentos Internacionales: A) Declaración Universal de Derechos Humanos Arts. 3.) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. B) Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Arts. 1.) Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. C) Pacto de San José de Costa Rica Artículo 7.) Derecho a la libertad personal. 1°. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2°. Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3°. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4°. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

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