Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 13 sanciona la prostitución consentida de mayores de 18 años y donde no medie la trata de personas. Por otra parte, Reglamentaciones internas de los Servicios de Salud – SEDES, prohíben la agrupación de trabajadoras sexuales en prostíbulos cerrados e impone controles de salud periódicos para evitar la propagación de enfermedades de transmisión sexual 1.3.1 Modelo Prohibicionista del trabajo sexual El siguiente modelo se describe a detalle tomando en cuenta el siguiente enfoque: 1.3.1.1 Enfoque del modelo prohibicionista Desde la perspectiva del Dr. Huascar Cajías, se entiende que el Estado sanciona penalmente a las tres partes que intervienen en la prostitución: la persona prostituida, el proxeneta y el cliente. Se considera la prostitución como un delito y se suprimen los establecimientos destinados a su ejercicio. De acuerdo con estas regulaciones, la prostituta es considerada una delincuente y no víctima. Para los prohibicionistas, la prostitución no puede ser reconocida como trabajo; no se puede hacer distinción entre ejercicio libre o forzado; hay que penalizar la demanda de los servicios sexuales; el racismo, la pobreza de las mujeres, la violencia intra familiar, son causas que originan la explotación sexual, las que deben ser atacadas preventivamente. A este sistema corresponden las legislaciones de Estados Unidos y China. 13 1.3.1.2 Antecedentes del modelo prohibicionista Se mencionan los siguientes enfoques en el Mundo:  El modelo de Irlanda es uno de los más rígidos al prohibir cualquier forma de prostitución y castigar a prostitutas, proxenetas y clientes. Bajo cuerda, la 13 CAJIAS: , Editorial Juventud, La Paz, 2006.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw