Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
97 Los poderes de los Estados miembros están obligados a aplicar las normas comunitarias, no pudiendo invocar razones de derecho constitucional para no hacerlo. En la UE, el derecho comunitario, en su conjunto, goza de aplicabilidad inmediata y se integra a los ordenamientos jurídicos nacionales por el sencillo hecho de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. A partir de los conceptos descritos, cabe indagar acerca de la existencia de los citados principios en el ordenamiento jurídico del MERCOSUR. La discusión doctrinaria sobre el tema no deja lugar a duda de que no hay un consenso en torno a la constatación de la supremacía, el efecto directo o la aplicabilidad inmediata en el sistema jurídico mercosureño, es más, dadas las insuficiencias del TA y el "intento de corrección" incompleto por parte de los idealizadores del POP, la cuestión está lejos de ser solucionada. El principal problema se refiere al artículo 42 del Protocolo, que en una imprecisa y ambigua redacción, establece que las normas emanadas por los órganos del MERCOSUR, tendrán el carácter obligatorio y que "cuando sea necesario deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales". La primera parte del artículo mencionado, no ofrece dudas respecto a la obligatoriedad de la norma mercosureña 87 , pero, la segunda crea mucha incertidumbre respecto a la dualidad que expresa sobre la existencia de normas que necesariamente deben ser incorporadas al Derecho interno de los Estados miembros, y otras que no requieren de este procedimiento. 87 Daniel Perotti, Alejandro. 2000. "El Segundo Fallo Arbitral del MERCOSUR. O el amago despertar de nuestro Sistema de Solución de Controversias." RDM, año 04, n. 02, Argentina, p. 136.
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