Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

96 desplazando, en caso de controversia, a cualquier norma de derecho interno opuesta a ellas 84 . - El efecto directo : el efecto directo o aplicabilidad directa 85 , íntimamente relacionado con la aplicabilidad inmediata, alude a la capacidad del derecho comunitario para generar derechos y obligaciones para los ciudadanos de los Estados miembros. Su efecto es el derecho de toda persona a reclamar ante al juez nacional la aplicación del derecho originario y el derivado y la obligación de los jueces de aplicar las normas comunitarias, cualquiera que sea la legislación del país, tanto en lo referido a las relaciones entre particulares, así como entre ellos y los Estados miembros. La doctrina y la jurisprudencia efectúan la distinción entre el efecto directo horizontal, esto es, la posibilidad de que el particular pueda invocar las normas comunitarias tanto frente a los Estados como a otro particular; y el efecto directo vertical, que consiste en la posibilidad de invocar las normas ante los Estados, constituyendo el fundamento inicial de la construcción del efecto directo 86 . - La aplicabilidad inmediata : la aplicabilidad inmediata de una norma comunitaria implica que ella adquiere automáticamente estatuto de derecho positivo en el orden interno de los Estados miembros, sin requerir norma interna alguna que la transponga al ordenamiento jurídico nacional. 84 Carmenza, Charier. 1996. "La Communauté de droit, une étape sous-estimée de la construction européenne". Revue Marché Commun et de l'Union Européenne, n. 400, Francia, pp. 521 85 Molina Del Pozo, Carlos Francisco. 2002. Manual de Derecho de la Comunidad Europea. Madrid, Cuarta edición, Ed Dijusa, p. 526 86 Martínez Murillo, Juan José. 1991. "Directivas: su aplicabilidad directa y su efecto directo vertical y... ¿horizontal?" Gaceta Jurídica de la CE, n. 99, España, pp. 20-23.

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