Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

94 traspaso del poder estatal al supranacional, pero que puede referirse a la soberanía (ente político-jurídico) o a las competencias (ente administrativo- jurídico). 80 De igual modo, se puede diferenciar la supranacionalidad normativa de la institucional mediante la aplicación de un enfoque eminentemente orgánico, es decir, a partir de la creación de un sustrato institucional que conlleve al reparto de las competencias, o en grado superior, al reparto del poder originario manifestado por la soberanía estatal. En dicho contexto, la supranacionalidad podría ser entendida como la agrupación de tres elementos esenciales, según la perspectiva diseñada por Pescatore 81 : Determinación de finalidades y acciones comunes para los Estados, adoptados por los Estados que expresen la voluntad de subordinar los intereses nacionales y la jerarquía nacional de valores; Un sistema orgánico que tenga poderes efectivos para la realización de las finalidades admitidas por los Estados, con un centro de poder que dicte normas de carácter obligatorio, comprometiendo a los participantes del proceso, con la creación de un Tribunal que vigile el cumplimiento de las decisiones; Un centro de decisión con autonomía, competente para determinar todo el proceso decisorio, caracterizado por la adopción por mayoría. 82 80 Díaz Teixeira, Antonio Fernando. 1993. A natureza jurídica das Comunidades Européias. Estado político-jurídico. Coímbra: Ed. Almedina, p. 152. 81 Pescatore, Pierre. 1973. "Derecho de la integración: nuevo fenómeno en las relaciones internacionales." Rev. Integración, BID/INTAL, Buenos Aires, pp. 40-47. 82 Para Mariño Fages, Jorge Raúl. 1995. La supranacionalidad en los procesos de integración regional. Buenos Aires: Ed. MAVE , p. 140,

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