Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
92 La cuestión también plantea debates sobre si la cesión se refiere al contenido formal de la soberanía y de las consiguientes competencias o funciones estatales, o bien más si se refiere al ejercicio de las competencias dadas a las instituciones, siendo que éstas siguen perteneciendo al Estado, pero serán ejecutadas por las instituciones comunitarias. El reparto de competencias entre los Estados y las instituciones supranacionales se da, básicamente, por la propia voluntad de aquellos al fijar las materias que serán atribuidas a las esferas supranacionales. El debate se refiere al cuestionamiento de la propia cesión entre los poderes estatales y supranacionales, ya que se habla de cesión de la competencia o cesión de su ejercicio, y que a pesar de ser una discusión vigente, no despierta mayores dudas cuando los Estados miembros de una Comunidad establecen normas a partir de una raíz institucional comunitaria: el poder legislativo común 76 . No obstante, cabe indagar sobre la formación de instituciones y técnicas de creación de un derecho supraestatal, a partir de los supuestos conceptuales de la supranacionalidad y de sus respectivos atributos. En principio, se puede decir que la "supranacionalidad es el calificativo que define los nuevos entes jurídico-políticos nacidos de una proceso de integración, y puede ser considerada como una categoría legal empírica, por su adecuación a la realidad de un momento histórico dado. 77 Además, hay que diferenciar dentro del concepto de supranacionalidad las teorías que se refieren 76 Claves jurídicas de la integración En los sistemas del MERCOSUR y la Unión Europea. Santa Fe: Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 309. 77 Savid-Bas, Luiz Ignacio. 1999. "Los actos obligatorios de los órganos del MERCOSUR, los sistemas constitucionales y la división republicana de poderes" en Chile y el MERCOSUR en América Latina. Irigoin Barrenne, Jeannete (coord.). Ed. Jurídica de Chile, Santiago, p. 323
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