Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

90 integrador complejo, y que serán analizados bajo la perspectiva de la existencia de un "atisbo de supranacionalidad" por parte del MERCOSUR 73 En dicho contexto, se examinará en el presente acápite las cuestiones relativas a la supranacionalidad plena y a la vigencia simultánea, además de examinar cómo se da la habilitación constitucional de cada país para la debida incorporación y aplicación de la normativa mercosureña a los sistemas jurídico- constitucionales, habilitación que determinaría, a su vez, la propia índole del derecho del MERCOSUR. La creación de normas por parte de instituciones supranacionales supone un esquema constitucional que afiance los procesos de integración supranacionales y que, como se verá, son jurídicamente asimétricos en los Estados del MERCOSUR A partir de un estudio normativo, jurisprudencial y doctrinario se harán las distinciones necesarias para que se pueda establecer un marco jurídico para la internalización de las normas mercosureñas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, a partir del examen de los atributos de la supranacionalidad del derecho comunitario europeo y de la vigencia simultánea adoptada en el MERCOSUR. 4.3 LA CREACIÓN DE NORMAS COMUNITARIAS POR UN PODER LEGISLATIVO COMÚN Y LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO COMUNITARIO: El desarrollo del proceso de integración de la Unión Europea, como el sistema asociativo interestatal de mayor avance existente actualmente, tiene una estrecha vinculación con la creación de las instituciones supranacionales y 73 Uzal, María Elsa. 1995. "El umbral de la supranacionalidad. El Protocolo de Ouro Preto y su anexo." Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, año 28, n. 163-165, Argentina, especialmente pp. 323 y sigs.

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