Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

50 LA OPERATIVIDAD DE LA NORMA COMUNITARIA Respecto del principio de operatividad, estrechamente vinculado al anterior principio, está compuesto de tres caracteres: la aplicación es inmediata, directa, y corresponde también a los jueces nacionales. El primer aspecto, su aplicación inmediata, es decir, la norma comunitaria se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro, sin necesidad de la presencia de norma interna alguna que la “reciba” como es propio del derecho internacional, se funda en la teoría monista de la relación del derecho externo con el derecho interno. Conforme a ello, todas las normas del derecho comunitario han de ser aplicadas por las instituciones de los Estados miembros no pudiendo, por tanto, esgrimir razones de derecho constitucional para abstenerse de tal exigencia. 51 La aplicación directa, consiste en reconocer al derecho comunitario como generador de derechos y obligaciones para las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros, sea en una relación con sus respectivos Estados (efecto directo vertical) o entre particulares (efecto directo horizontal), que las jurisdicciones internas y comunitarias han de salvaguardar y hacer cumplir. Por ello, el derecho comunitario, o al menos, la parte de éste, originario o derivado, del cual se predica tal cualidad, se convierte así en regla directa de las decisiones de las jurisdicciones internas, con arreglo al cual deben resolver los conflictos de que conocen (Sentencia Van Gend en Loos, de 5 febrero de 1963, que inaugura una jurisprudencia constante y expansiva en la cuestión). El carácter de aplicación directa e inmediata ha sido reconocida por el TJCE tanto en disposiciones de los tratados (en especial, aquellas que imponen a los 51 Pierre Pescatore: “Derecho de Integración; nuevo fenómeno en las Relaciones Internacionales”. Buenos Aires, 1973. Pág. 73.

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