Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

49 Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales de derecho comunitario. 50 En el derecho comunitario del Mercosur, este tema no está resuelto. No existe en los tratados norma que declare la primacía del derecho de este conglomerado sobre el ordenamiento jurídico de sus miembros. Con todo, la única norma que prevé una disposición en este sentido es el art. 75, inc. 24, primer párrafo, de la Argentina, que establece como una de las atribuciones del Congreso: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicciones a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” En consecuencia, las normas dictadas por los organismos supranacionales gozan de primacía sólo sobre las leyes ordinarias, mas no alcanzan a su Constitución. La relación entre la Constitución y el derecho del Mercosur es un tema que todavía no se ha planteado en la jurisprudencia de los tribunales de los países miembros, y la carencia de un Tribunal comunitario, que vendría a interpretar de forma uniforme a la norma comunitaria, agrava aún más esta problemática. En las Constituciones de los demás países miembros existe ausencia de una disposición similar a la de la Constitución Argentina. 50 JAGUARIBE, Helio (2005), “El proyecto sudamericano”, Foreign Affairs en español, vol. 5, nº 2, ISSN 1665-1707, pp. 80

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