Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

39 de Relaciones Exteriores y a la Comisión a tomar decisiones que como las resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los países miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Toda decisión del Consejo y de la Comisión será directamente aplicable salvo que su texto disponga que requiera de acto expreso de incorporación al Derecho interno. Tremolada Álvarez 39 asegura que en Latinoamérica la naturaleza supranacional del ordenamiento andino expresada en términos de aplicabilidad directa y preeminencia, no encuentra contradicción alguna con su normativa interna; por el contrario, las normas comunitarias para surtir sus efectos no necesitan procedimientos de recepción y su aplicación prevalece sobre las normas internas. El Derecho comunitario ofrece entonces la doble característica de un sistema preeminente o de aplicación preferencial frente al Derecho interno de cada país miembro y con una capacidad de aplicación directa y eficacia inmediata. A las regulaciones que se expidan con arreglo al sistema comunitario, no es posible oponerle determinaciones nacionales paralelas que regulen materias iguales o que obstaculicen su aplicación, ni su eficacia puede condicionarse a la voluntad del país o de las personas eventualmente afectadas por una decisión. En consecuencia o como conclusión: El Derecho comunitario constituye un orden jurídico propio, distinto del Derecho interno y del Derecho internacional que deben aplicarse uniformemente en el territorio de todos los Estados miembros y, por lo tanto, tiene una jerarquía superior a los ordenamientos jurídicos nacionales 39 TREMOLADA. Álvarez E. ibid 38

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw