Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

38 Al ser el derecho comunitario, parte del derecho de integración, este, nace de los órganos establecidos por los bloques de integración, a través de las normas dictadas por estos, y es ahí donde se produce las normas comunitarias que regulan el actuar de los estados integrados. 1.5.3 SUPRANACIONALIDAD DEL DERECHO COMUNITARIO La supranacionalidad del Derecho comunitario se manifiesta en dos principios fundamentales: la aplicación directa del Derecho que significa que produce efectos jurídicos en los países miembros sin requerir para ello complemento normativo de Derecho interno, y la preeminencia, que es la virtud que tiene el ordenamiento comunitario de primar sobre una norma de Derecho interno que se le oponga. Si un país no cuenta con un ordenamiento interno, que pese a su vocación internacionalista, no contiene disposiciones constitucionales que reconozcan la supremacía de la norma comunitaria y su aplicación directa. No existe en el ordenamiento boliviano técnica expresa de incorporación para los actos de organizaciones interestatales. Lo anterior, en principio, no garantizaría la eficacia plena del Derecho comunitario, ni facilitaría un cabal cumplimiento de las metas de la organización andina. Según estudio de Tremolada Álvarez 38 , este vacío de Derecho positivo que llena la jurisprudencia Constitucional internacional en materia de aplicación directa de actos de organizaciones internacionales se soporta para el caso de la Comunidad Andina, en que es el propio Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el que faculta al Consejo Andino de Ministros 38 TREMOLADA ÁLVAREZ, E. (2006) El derecho andino en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

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