Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

37 En conclusión se puede determinar que el derecho comunitario es el conjunto de normas emanadas de los bloques de integración, creados por los tratados constitutivos de los mismos bloques, que regulan el actuar de esta comunidad, y que a su vez este conjunto de normas son dictadas por órganos supranacionales, de aplicación directa por los países miembros, como carácter principal del derecho comunitario. 1.5.2 NATURALEZA JURIDICA El Derecho comunitario en virtud de su supranacionalidad se constituye en un ordenamiento jurídico propio y especializado, distinto del Derecho interno y del Derecho internacional común, que se inserta en los ordenamientos jurídicos nacionales con valor superior a la ley nacional a la que desplaza o sustituye en forma directa y automática (principios de aplicación directa y preeminencia). Existe una ordenación jerarquizada de normas donde las superiores son la Constitución comunitaria y las que ocupan un rango inferior, las derivadas o secundarias, que emanan de los órganos comunitarios. También se reconoce la importancia de estas normas en la conformación del bloque de constitucionalidad. El Derecho andino escapa a los controles corrientes de juridicidad y para su cumplida ejecución, los países miembros conservan competencias residuales o complementarias de naturaleza legislativa. 37 El Tribunal Andino de Justicia es la instancia especializada en la hermenéutica del Derecho andino y su actividad se suma a la del juez estatal en una comunicación colaborativa. 37 CAMARA DE EXPORTADORES DE COCHABAMBA. Acuerdos de integración. On line. www.cadexco.bo/esp/acuerdos.htm

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