Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

36 Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad o el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados. 33 Para el Dr. Ulate Chacón 34 el derecho comunitario “es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan las comunidades de estados, y sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho, creadas como organizaciones internacionales, dando así origen a un sistema jurídico-institucional u ordenamiento jurídico nuevo, autónomo y especial, cuyo denominador se basa en las relaciones de integración regional. Para G. Isaac 35 el derecho comunitario es definido como un “conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que dispone de A) fuentes propias, b) órganos de producción normativa también propios, sujetos a procedimientos y esquemas de relaciones reglados y c) un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación uniforme” Giammattei Avilés 36 expresa que el derecho comunitario es el derivado de los tratados de integración que han creado instituciones, organismos comunes o comunitarios, supranacionales, con vida propia y facultad de emitir normativa a la que tendrán que sujetarse tanto los estados miembros como los ciudadanos de los mismos y propios órganos y organismos, y cuyas disposiciones deberán ser interpretadas por autoridades judiciales y administrativas creadas para tal efecto; así como la doctrina de esta legitima interpretación de los textos 33 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. Op. Cit. Pág.172 34 ULATE, Chacón Enrique, “integración regional y derecho comunitario europeo”. Tesis de Doctorado. Universidad superior de santa Ana. Italia, 2000. On Line. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20052/pr/pr19.pdf 35 GUY. Isaac, “Manual de derecho comunitario general. 2da. Ed. Barcelona. España. 1991. Pág. 56 36 GIAMMATTEI, Avilés Jorge Antonio, “Guía concentrada de la integración centroamericana. Corte superior de justicia de El Salvador, San Salvador. 1999. Pág. 63

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw