Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
32 etapas (zona de libre Comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica, etc.) tendiente a lograr la comunidad y la unión de los países Con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes” 32 Bolivia pertenece a varios bloques de integración de los que se destacan la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), bloques que se encuentran más allá de la integración arancelaria, donde se busca una integración política y económica (2do y 3er nivel de la integración), que es aquí donde emanan las normas de Derecho comunitario. La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 410, menciona por primera vez lo que es Derecho Comunitario, ubicándolo dentro del bloque de constitucionalidad de normas que rigen la legislación actual, así mismo se sitúan dentro de este bloque con jerarquía constitucional, a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. La Constitución Política del Estado de Bolivia, al ser una norma que contiene principios generales, requiere, en muchos casos, de reglamentación, tal es el caso del Derecho comunitario, que requiere de un mecanismo de aplicación en la legislación Boliviana. Todos los Estados miembros de los bloques de integración a los que pertenece Bolivia (CAN y MERCOSUR), son claros en su legislación respecto al Derecho comunitario, pero el Ordenamiento Jurídico Boliviano aun no contiene una norma al respecto, por lo que requiere llenar este vacío legal para tener el lineamiento necesario para su aplicación . 32 CHAHIN, Liscano, Revista de Derecho Universidad del norte No. 31, Barranquilla, 2009, Pág. 33
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