Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
31 políticas y niveles para llegar a esa consolidación de la integración, como fin principal de este derecho. 1.4.2 NIVELES DE LA INTEGRACION Dentro del Derecho de Integración existen diferentes niveles enmarcados por el mayor o menor grado de convergencia que acuerdan los países que se hacen parte de las mismas, planteándose de esta manera los siguientes niveles o elementos de la integración: Creación del espacio de libre comercio, en el que los países acuerdan eliminar aranceles, tarifas, cuotas entre sus miembros, pero conservan su potestad de establecer éstos de manera independiente para terceros países. Unión Aduanera, se establece un arancel externo común con la posibilidad de que surjan uniones aduaneras imperfectas en las que se fijen límites al intercambio de productos, como ocurre al interior de la CAN y el MERCOSUR. A partir de este nivel suelen aparecer estructuras supranacionales para coordinar las políticas comunes. Las normas emanadas de esas estructuras conforman el Derecho Comunitario. Mercado Común, el cual exige estructuras permanentes y estables así como los órganos sólidos con competencias definidas, básicamente se establecen cuatro libertades, la libre circulación de personas, bienes, capital y servicios. Sin embargo pueden ser limitadas en razón de la regulación y necesidad de cada uno de los países miembros. Unión Económica y Monetaria, último grado de la integración en el que se plantean la total convergencia de todas las políticas propias de los estados. Claro ejemplo la Unión Europea. Lizcano Chahín, habla al respecto afirmando que “La integración es un proceso multidimensional, aunque inicialmente económico, que comprende varias
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