Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

29 la comunidad política no son súbditos sometidos al ejercicio del poder, sino ciudadanos. 27 Es evidente que la garantía de los derechos exige que el poder político se encuentre limitado. La libertad está amenazada y también la dignidad de la persona, allá donde el poder se ejerce sin frenos, sin límites ni controles. Sin limitación, la mesura en las decisiones, el ejercicio desinteresado del poder y el respeto a los derechos de los demás queda en manos de la buena voluntad de los gobernantes. Frente a esto hay que reconocer que la tentación de abusar del poder puede torcer fácilmente las buenas intenciones. Es conocida la frase de Lord Acton (1834-1902) “el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”. 28 A partir de estas consideraciones se entiende mejor lo que se pretende acerca del Derecho Constitucional como aquel que limita y frena al poder, mediante el conjunto de normas que regulan y limitan el ejercicio del poder político con el fin de garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos como expresión de la dignidad de la persona. 1.4 DERECHO DE LA INTEGRACION Los estados se agrupan en bloques de tal forma que si un estado no está al día con los adelantos de esta disciplina jurídica, tiende al fracaso, en tal sentido se hace necesario tener en cuenta la misma. La integración facilita el intercambio de bienes y servicios por lo cual es claro que debe incentivarse la existencia del derecho de la integración para mejorar el mercado lo que tanta falta hace en el derecho Boliviano. 27 BONIFAZ, Oscar. Op. Cit. 28 ARRIGUI, Jean Michael. “Las relaciones entre el derecho internacional y los derechos nacionales: normas y jurisprudencia”. Granada. 1996

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