Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
28 dogmáticos orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado 23 . En el Sentido estricto, es concreto, se refiere a una rama determinada del Derecho, es decir, es una disciplina como cualquier otra, con la única diferencia que jerárquicamente, es superior a todos ellos 24 . Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica. 25 1.3.2 FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL “La finalidad del Derecho Constitucional es la garantía de los derechos y libertades de la persona, y las Constituciones de los Estados son los medios para conseguirla” 26 Las disposiciones constitucionales son en su mayoría Derecho de organización, aunque no sólo. Existen también normas sustantivas que indican contenidos, valores y principios (los derechos y libertades forman parte del Derecho objetivo de conductas en el Estado). El Derecho constitucional mira a la garantía y salvaguarda de la libertad de los ciudadanos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, los miembros de 23 CARPIZO, Mcgregor Jorge. Lecciones de Derecho Constitucional. Ed. Génesis Publicidad. Chile. Pág. 99 24 CARPIZO, Mcgregor Jorge. Op. Cit. Pág. 99 25 VIDAURRE, Pacheco Gustavo, “Fusión de los bloques CAN y MERCOSUR”. Tesis de grado. Universidad católica Boliviana, 2008. 26 KELSEN, Hans. “Teoría general de Derecho y del Estado”. Tratado de Eduardo García Maynes. UNAM. 1988
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