Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
27 1.3.1 CONCEPTOS Cevallos dice que el Derecho Constitucional es una “rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos, deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan 19 . Bonifaz determina al respecto que este derecho es la “Rama encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado, su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto como en sus ciudadanos como en sus propios órganos 20 La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución 21 Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. 22 En sentido amplio es un conjunto de normas que constituyen la base y los principios generales de otras disciplinas jurídicas y contiene aspectos 19 CEVALLOS, Gonzalo. “La Integración Económica de América latina”, Ed. Fondo de cultura económica, México, Pág. 73 20 BONIFAZ, Oscar. Apuntes de Derecho Constitucional. Universidad Católica Boliviana. 2006 21 OSSORIO, Manuel, “Diccionario de ciencias políticas jurídicas y sociales”. Ed. Digital 2010 22 WIKIPEDIA. Enciclopedia libre. Versión on line. http:// es.wikipedia.org
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