Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado." 18 Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho Internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados, si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará". A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D 1.3 DERECHO CONSTITUCIONAL Con este derecho, muy importante en todo ordenamiento jurídico, se abre el camino para la aplicación de normas particulares, brinda conceptos, guías, preceptos, que ayudaran a guiar la aplicación del derecho comunitario, por eso es conveniente tener conceptos para entender mejor esta rama. 18 CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATATOS DE 1969, Art. 2
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