Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 1.2.3 CARACTERISTICAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales, y no se regirá por la convención de Viena, sin embargo las normas aplicables están en la Convención de Viena de 1969 art. 6-18. Consta de tres secciones, donde establecen que en la celebración existen tres fases: 1. Adopción del texto: se llega mediante negociación. 2. Autenticación. 3. Manifestación del Estado con el consentimiento para obligarse. Hay un principio básico: Principio de la buena fe. Cada Estado tiene que estar de acuerdo en ceder en su posición para el beneficio del resto. 1.2.4 CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS. La convención de Viena establece las siguientes formas de conclusión de los tratados. De cual se extraen las más comunes. Para concluir un tratado es necesario empezar por la fase inicial, esta comprende primero como se detalla a continuación: Negociación Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga 16 . 16 BORCHARDT, klaus-dieter, ABC del Derecho Comunitario. Ed. 2000, Pág. 130
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