Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

21 Se constituya en un documento o más documentos correspondientes, dependiendo el acto Arellano García, menciona la siguiente definición, ”tratado es el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, derechos y obligaciones.” 12 En la Ley sobre la celebración de tratados, que es la que regula la aplicación de los tratados en México, se define al tratado de la siguiente manera, “ tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.” (Ley de celebración de tratados de México, art. 76) Tratado es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. 13 Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los 12 ARELLANO, García Carlos, Derecho Internacional Privado, Ed. Porrúa 1983, pág. 93 13 ALARCON, Ledesma Pablo, “Lecciones de Derecho Internacional Público”, compilación de apuntes Universidad Católica Boliviana, unidad educativa La Paz, 2007

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