Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

182 6. El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que estimen oportuno. Artículo 4. Régimen de funcionamiento. 1. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno. 2. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cooperación bilateral. Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ceuta y Melilla. La participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos comunitarios europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de ellas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 13 de marzo de 1997. - Juan Carlos R. -

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