Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
163 El presente Tratado se denominará “Tratado de Asunción”. Artículo 24 Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectívos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado. HECHO en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República el Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y adherentes. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Carlos Saúl Menem; Guido di Tella POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Fernando Collor; Francisco Rezek POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Andrés Rodríguez; Alexis Frutos Vaesken POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Luis Alberto Lacalle Herrera; Héctor Gros Espiell.
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