Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

15 MARCO TEÓRICO 1.1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Partir de un concepto implica tener la base fundamental de lo que se quiere expresar en cualquier trabajo de investigación, por que dota al mismo el sendero por el cual se dirigirá la explicación que se realizará 1.1.1. CONCEPTO Sorenssen dice que “La denominación de Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa un sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados” 1 . A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido también ocuparse de las organizaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ella ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. La carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3, hace referencia a esta derecho afirmando que “El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.” 2 Para Accioly El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes “es el conjunto de principios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de otros organismos internacionales, como de los individuos.” 3 Becerra Ramírez, establece que “El derecho internacional público es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos 1 SORENSSEN, Max: Manual de Derecho Internacional Público, México. 1973, pág. 53. 2 Carta de la Organización de los Estados Americanos, Art. 3° a) 3 ACCIOLY, Hildebrando: Manuel de Derecho Internacional Público. Sao Paulo, pág. 12

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw