Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
145 o Que ninguna norma infra constitucional futura, podrá transgredir la norma comunitaria debido al carácter constitucional que por naturaleza jurídica estas poseen. o Que los entes territoriales autónomos gozarán de colaboración de las comisiones especiales sectoriales en cuanto a competencia compartida se refiera. o Que las normas comunitarias originarias tienes que ser ratificadas necesariamente por la asamblea legislativa plurinacional, adoptando así la teoría del derecho internacional público o Que las normas comunitarias derivadas no deben pasar por la ratificación por parte de la asamblea legislativa plurinacional, respetando los principios de aplicación directa e inmediata del Derecho Comunitario. Al hacer un análisis comparativo con otras legislaciones de países miembros de los bloques internacionales, se ha encontrado pocos avances en cuanto a la necesidad tener normas comunitarias en sus respectivos ordenamientos jurídicos, el caso argentino es el que tiene mayor preponderancia e iniciativa de poder resolver estos problemas. En el caso boliviano, se han sentado las bases constitucionales, con la jerarquización del Derecho Comunitario dentro del bloque constitucional, con la promoción de la integración de américa latina, justo lo que plasma este trabajo de investigación. Como se han tomado en cuenta los principales bloques de integración regionales a los que pertenece Bolivia, se ha visto a través de la investigación que el más avanzado bloque es el Mercosur, tanto así que ha dotado en sus directivas, maneras para que los países adopten en sus ordenamientos jurídicos las normas comunitarias, en el caso de la CAN, se ha creado el SAI, Sistema Andino de integración, pero poco, los entes
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