Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
140 comunitario es un poco confusa. Bolivia en un futuro muy cercano, tendrá sus estatutos autonómicos que serán compatibles con la constitución. Entonces surge una problemática, como aplicaran las normas comunitarias los entes territoriales autónomos, ya que el estado ha cedido cierta parte de sus competencias también a las gobernaciones, regiones indígenas originarias campesinas y municipalidades. Si bien la constitución Boliviana da vía libre para la internalización del derecho comunitario, surgen problemas en cuanto la aplicación por los entes territoriales autónomos. La NCPE, establece claramente cuáles serán las competencias compartidas con los entes autónomos en el artículo 299; a interpretación lógica cuando las normas comunitarias traten sobre alguno de estos temas, también se tiene que orientar a las comunidades autonomas sobre cómo deben aplicar la norma derivada comunitaria. Siguiendo la jurisprudencia internacional 131 , tomando como ejemplo el caso español, es necesario que se formen comisiones especiales sectoriales, para tratar el caso sobre algún tema referido a las competencias compartidas con los entes territoriales autónomos. Dentro de la ley a formularse con estos criterios es necesario que se agregue un título especial referido a la aplicación del derecho comunitario por los entes autónomos y sobre las funciones que estas comisiones especiales deben tener para así garantizar la integración, entre las funciones que deben tener estas comisiones se sugieren las siguientes: o Deben informar sobre los avances de la integración. 131 Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y las comunidades autónomas.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw